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Traspasos

Los traspasos son trámites que consisten en cambiar, en el Registro Público de Vehículos, la propiedad del automotor por medio de la presentación de un documento legal establecido por la ley, ver los modelos de Escritura Pública y Documentos Privados, en la sección de formularios, ítem traspasos.

Traspaso por Fusión o Absorción de Sociedades o Instituciones



REQUISITOS

  1. Completar y firmar formulario No. 2. (Opcional)
  2. Testimonio de Escritura Pública (copia de escritura que contenga las firmas del vendedor y comprador) de fusión, absorción o compraventa mercantil de empresa, certificada por notario a decreto de creación, fusión, absorción o disolución de la institución del estado, certificado por notario. No se permiten testimonios en el sistema de transcripción literal.
  3. De acuerdo ministerial de traslado de bienes (Acuerdo Ejecutivo), en el que conste que los bienes han sido trasladados: 
    • De una unidad secundaria a otra.
    • De una unidad secundaria a la unidad primaria o viceversa. (Ver literal E-1).
    • De un ministerio a otro del gobierno central. (Ver literal E-2).
  4. De acuerdo de donación, en el que conste que los bienes han sido donados: 
    • De un ministerio a una institución oficial autónoma y viceversa.
    • De un ministerio al gobierno municipal y viceversa.
  5. El valor de este trámite es de $28.88 USD.

 

Descargar formulario No. 2 

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Modelo de Escritura Pública de compraventa de vehículos

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Modelo de documento privado legalizado de venta

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NOTAS

El acuerdo lo emite el ministerio del ramo o la institución oficial autónoma o gobierno municipal a que pertenecen los bienes.
La donación puede constar en forma adicional en acta, documento privado autenticado o escritura pública.

  1. Si en la Escritura Pública de fusión, absorción o compraventa se relacionan los vehículos que se transfieren, no será necesario que presenten el acta de entrega de bienes.
  2. Cuando se trate de un traspaso de bienes de un ministerio a favor de otro ministerio, institución oficial autónoma o municipalidad, debe presentarse acuerdo ejecutivo emitido por el Ministerio de Hacienda autorizando la donación y el respectivo documento de donación.
  3. Para traspasos de una institución oficial autónoma a otra oficial autónoma, a un ministerio o a una municipalidad, se presentará solo el acuerdo ejecutivo emitido por el ministerio bajo el cual se encuentra la institución oficial autónoma que realiza la donación.
  4. Cuando sea traspaso por descargo de vehí­culos inservibles de un ministerio, se presentará únicamente nota original de la Dirección General de Presupuesto en la que se autoriza el traspaso de un ministerio a favor de otro, de una institución oficial autónoma o de una municipalidad. Unidad secundaria a primaria o viceversa.
  5. Unidad secundaria a primaria o viceversa:
    • Entre dependencias de una unidad primaria o estas a la unidad primaria. Ejemplo: Entre 2 direcciones generales de un mismo ministerio; de una dirección general al ministerio (secretaria del estado).
    • Entre ministerios del gobierno central. Pueden emitir un acuerdo ministerial de donación.