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Matricula Inicial

El trámite de Matrícula se realiza a los vehículos que circularán permanentemente en el país, por lo que se inscriben en el Registro Público, otorgándole al automotor por primera vez un número de placa y la respectiva tarjeta de circulación.

Matricula por Primera Vez de Vehículo por Subasta de Aduana



Requisitos

  1. Completar y firmar formulario No. 1. (Opcional)
  2. Declaración de mercancía original o certificada por la DGRA.
  3. Registro de emisión de gases vigente, realizada en centros autorizados por el VMT.
  4. Experticia realizada por la DEVA/PNC con vigencia de 150 días (5 meses). (Ver proceso)
  5. Original y copia de DUI vigente, legible en todas sus partes (ver nota A).
  6. Cancelar el impuesto especial a la primera matrícula de bienes en el territorio nacional en la Dirección General de Impuestos Internos.
    Una vez cancelado el impuesto, deberá presentar copia simple del comprobante de declaración y pago de impuesto especial a la primera matrícula debidamente cancelado.  (Ver exentos)

  7. El valor de este trámite es de $70.91 dólares, más el derecho de matrícula.

 

Descargar formulario No. 1                                                                                                                                                                                                   download pdf

NOTAS:

  1. En los casos de personas extranjeras, estas deberán presentar pasaporte o carnet temporal residente
  2. Si el vehículo ha sido dado a favor de una institución de naturaleza estatal, ya sea por subasta u otro medio legal, no se tomará en cuenta la antigüedad del automotor, de igual manera si presenta finalidad específica tal como se detalla en la ley.
  3. Los vehículos identificados por aduana como "chatarra" solo podrán matricularse y cancelarse; los cuales no podrán ser reincorporados.
  4. Los vehículos subastados judicialmente que no han sido sometidos al proceso de su importación definitiva, deberán tramitar la declaración de mercancías de aduana previo a su inscripción.
  5. A los remolques no se les practica experticia, ni emisión de gases. 
  6. Los vehículos que al momento de la importación poseen más de 8, 10 o 15 años de fabricación, deberán poseer registro en sistema informático de la carta de taller y podrán inscribirse únicamente a favor del estado e instituciones de servicio público o de beneficencia y las de carácter religioso debidamente legalizadas.
  7. La vigencia de la carta de taller será de un año para particulares.